


El jueves 22 de abril en el séptimo piso del MIDES tuvo lugar el lanzamiento de la "Guía en Sexualidad y Género para el Adolescente" la cual fue presentada por INJU, Inmujeres, Fundación Braille y la Red Uruguaya de Autonomía. El material será distribuido por la ANEP a todos los alumnos de sexto año de primaria.
Esta guía es un material que pretende dar información y habilitar a la reflexión acerca de algunos temas relacionados con la salud sexual y reproductiva y con los jóvenes. Sus mensajes fueron escritos con un lenguaje dirigido a adolescentes e informan sobre diversidad, servicios médicos, cambios corporales y métodos anticonceptivos. También difunde direcciones y números telefónicos para saber donde recurrir en caso de violencia doméstica. La Fundación "Braille financió" gran parte de este emprendimiento que tiene versiones escritas en código para personas no videntes.
La prioridad para la distribución de este material serán los sextos años de primaria. La guía llegará a todos los alumnos de escuelas públicas. También se podrá encontrar en la página del INJU o en el Centro de Información a la Juventud.
Leticia Aszkinas, una de las profesionales que participó en la creación de esta guía dijo que"los jóvenes hablan mucho hoy en día sobre sexualidad, lo que faltan son espacios para detenerse a ver que quiere cada uno. Si bien están informados, a veces tienen la información enganchada con alfileres y también existe una gran diferencia sobre información entre los jóvenes que están institucionalizados y los que no".
Aszkinas señaló también que "esta guía insiste mucho acerca del placer, de los derechos, o sea, a parte de lo pedagógico habla que también hay que disfrutar en los tiempos de cada uno, trabaja en relación a los mitos que se tienen y esos temas son muy importantes para problematizar". (Extraido de la página del MIDES)
Material extraido del portal Uruguay Educa en relación a la guía:
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y Educación Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.
Artículo 77. (Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
| A) | Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo. |
| B) | A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley. |
| C) | A la realización de obras en el centro educativo. |
| D) | A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales. |
| E) | Al destino de los recursos obtenidos y asignados. |
| F) | Al funcionamiento del centro educativo. |
| G) | A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo. |
| H) | Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo. |
Artículo 78. (De la información a los Consejos de Participación).- Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes.
Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.
Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.